¿Qué ocurre con el IVA intracomunitario?

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Es conocido el fraude que existe con el IVA intracomunitario y que todos los Estados Europeos buscan erradicar. El fraude […]

Autor: Gestiona

Es conocido el fraude que existe con el IVA intracomunitario y que todos los Estados Europeos buscan erradicar. El fraude carrusel que así se llama consiste en una empresa que realiza una entrega comunitaria al 0 por 100 de gravamen y que solicita de la administración tributaria de su país la devolución que le corresponda por su IVA soportado.

En segundo lugar está la empresa que realiza la adquisición intracomunitaria y que posteriormente vende en el mercado nacional. Se trata del Missing Trader, que debería ingresar en su administración tributaria el IVA autofacturado por la adquisición intracomunitaria y luego repercutido en la venta interior, pero que no realiza pago ni declaración alguna y desaparece.

El fraude carrusel empieza cuando el adquirente interno, vende los bienes adquiridos a este Missing Trader y cuyo IVA nunca ingresa, a otro Missing Trader de otro Estado Miembro, y los bienes empiezan a circular por varios países, en el que cada salida de mercancías de un País obtiene la devolución de un IVA teóricamente soportado pero que nunca ha ingresado en las respectivas Haciendas de los países comunitarios.

En el año 2015 se introduce una modificación legislativa para los servicios electrónicos prestados por un empresario o profesional a particulares finales establecidos en la Comunidad Europea y crea la Mini Ventanilla única o Mini One-Stop Shop, que consiste en cargar en las facturas el IVA al tipo del país de destino y realizar una declaración en el país de origen ( modelo 368) donde se informa de todas las bases imponibles e IVAS facturados en los distintos países, y que la Hacienda Estatal se encarga de transferir al país de cada cliente.

La solución que está barajando la Comisión Europea pasa por tratar todas las operaciones entre los estados comunitarios de esta manera y así tributar en este caso en España por todas las operaciones.

Se haría un modelo 303 por las operaciones internas y un modelo 368 por todas las operaciones comunitarias con los distintos IVAS de cada país y que después la Agencia Tributaria transmitirá a las distintas agencias de cada País.

Es un plan basado en la experiencia de las normas B2C para servicios electrónicos pero, debido a su envergadura, seguramente no vayamos  a verlo nacer hasta dentro de varios años.

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