Impuesto de Sociedades 2015

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La última obligación que deben cumplir las empresas con la Agencia Tributaria, relativa al ejercicio 2015, es el Impuesto de […]

Autor: Gestiona

La última obligación que deben cumplir las empresas con la Agencia Tributaria, relativa al ejercicio 2015, es el Impuesto de Sociedades.

Aunque el Impuesto de Sociedades no tiene un plazo de presentación único, sino que depende de la fecha en la que concluye el periodo impositivo, en la mayor parte de las entidades, el periodo impositivo coincide con el año natural y deberán presentar dicho modelo como fecha tope el 25 de julio (dentro de los 25 días naturales, siguiente a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo).

Dicho impuesto grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas residentes en España, calificadas como contribuyentes en la propia Ley que lo regula.

La reducción de los tipos de gravamen es una de las novedades más significativas para el Impuesto de Sociedades con efectos para los ejercicios 2015 y 2016. No obstante se eliminan los tipos reducidos para empresas de reducida dimensión, equiparándose su tipo de gravamen con el general:

  • Tipo General: 28% (Para el ejercicio 2015) y 25% (Para el ejercicio 2016)
  • Entidades de Nueva Creación: 15% para el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente (salvo que por reglas específicas deban tributar a uno inferior).
  • Empresas de Reducida Dimensión (es decir, con una cifra de negocios inferior a 10M euros): Los primeros 300.000,00 euros de la base imponible tributarán al 25% y el resto al 28% (a partir del ejercicio 2016 tributarán al tipo general del 25%).
  • Entidades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios sea inferior a 5M euros y Plantilla Media inferior a 25 empleados: Tributarán al 25% por toda la base imponible. La aplicación de este tipo está condicionada a que durante los 12 meses siguientes al inicio del periodo impositivo la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad ni inferior a la plantilla media de los 12 meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2009.

Además de estos tipos más generales, se establecen tipos especiales para entidades más específicas.

Para más información no dude en contactar con nosotros a través de teléfono o e-mail.

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