Situación sobre la Devolución de las Cláusulas Suelo

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Como consecuencia de la Sentencia de 21 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión […]

Autor: Gestiona

Como consecuencia de la Sentencia de 21 de diciembre de 2016 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que falló en contra de la jurisprudencia nacional que limitaba temporalmente los efectos de la declaración de Nulidad de Pleno Derecho de las cláusulas suelo, por abusivas, el Legislador ha emitido el Real Decreto Ley 1/2017 que, curiosamente, entró en vigor el 21 de enero de 2017, fecha que coincidía con su publicación en el BOE, desplegando sus efectos incluso sobre los procedimientos judiciales ya iniciados. Por ello, resulta imprescindible analizar el contenido de este Real Decreto-Ley:

  • a) Ámbito subjetivo, esto es, a quién se aplica esta Norma.-

Se aplica sólo a los CONSUMIDORES, que son definidos como cualquier persona FÍSICA que reúna los requisitos establecidos en el art.3 de Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias aprobada por el RD.Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Por lo tanto, en principio, se EXCLUYE del concepto de consumidores a las personas jurídicas, si bien, en algunos supuestos los Tribunales han considerado consumidor a Pymes que, al suscribir el préstamo hipotecario, actúan sin ánimo de lucro y en un ámbito ajeno a su actividad comercial. Pero, en todo caso, son supuestos EXCEPCIONALES.

  • b) Ámbito objetivo, esto es, a qué se aplica esta Norma.-

La norma se aplica a las cláusulas suelo, entendiéndose por tales a cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato.

  • c) Procedimiento que establece el R.Decreto.-

Se establece un procedimiento extrajudicial ADICIONAL a las ya existentes en el ordenamiento jurídico, buscando agilidad y rapidez en la satisfacción de los consumidores.

Es un procedimiento OBLIGATORIO para las Entidades Bancarias, quienes están obligadas a establecer un procedimiento ágil que dé respuesta a las reclamaciones presentadas por los clientes, si bien, la Norma les concede el plazo de 1 mes para CREAR dichos procedimientos. Pero, sin embargo, los Bancos NO ESTÁN OBLIGADOS a ponerse en contacto con sus clientes para poner en marcha la reclamación.

Tiene un carácter voluntario, para el cliente, y completamente gratuito, estableciéndose una duración máxima de 3 meses para alcanzar una solución satisfactoria para el cliente quién, ante la eventual oferta del Banco, SIEMPRE tiene 2 opciones: ACEPTARLA o RECHAZARLA y acudir al Juzgado.

  • d) Efectos sobre procedimientos judiciales.-

Esta Norma despliega importantes efectos sobre los procedimientos judiciales, en concreto:

  • En procedimientos judiciales en curso y anteriores a la entrada en vigor de esta Norma, las partes podrán someterse, de mutuo acuerdo, a este procedimiento extrajudicial, suspendiéndose el procedimiento judicial.
  • Respecto a procedimientos judiciales que se inicien con posterioridad a 21 de enero de 2017, para que el banco sea condenado en COSTAS, esto es, que deba abonar los gastos del Abogado y Procurador del particular, será necesario que, previamente, haya finalizado este procedimiento extrajudicial, bien por silencio de la Entidad Bancaria, bien por falta de acuerdo con la oferta realizada.

En definitiva, si antes de presentar la demanda no se inicia la reclamación previa al banco, éste podría mostrar su conformidad con las pretensiones interesadas en la Demanda y, sin embargo, NO SERÍA CONDENADO al pago de los gastos de los profesionales contratados por el particular.

* En todo caso, queremos reiterar que el particular NO ESTÁ OBLIGADO A ACEPTAR LA PROPUESTA que le realice el banco si considera que no satisface todas sus pretensiones y, por ello, SIEMPRE es recomendable recabar el asesoramiento de un Abogado.

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